TITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1°: DENOMINACIÓN

Con la denominación de INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL PERÚ, se constituye una Asociación civil sin fines de lucro, en adelante LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 2°: DOMICILIO

El domicilio legal de la Asociación queda establecido en la ciudad de Lima, capital de la república del Perú, en la dirección que el Consejo Directivo determine, pudiendo establecer domicilios en otras ciudades del país, así como tener corresponsales o representantes en el exterior. La Asociación es una persona jurídica sin fines de lucro, constituida bajo la forma de Asociación civil de carácter cultural -promocional, ajena a cualquier tipo de actividad partidaria, religiosa o lucrativa.

ARTÍCULO 3º: OBJETO

El objeto de la Asociación es el desarrollo y promoción de actividades que se mencionan a continuación, a título enunciativo y no limitativo, reconociéndolas como sus fines:

A.  Cultivar, promover y difundir conocimientos e información pertinentes a la auditoria interna y materias afines.
B.  Cooperar con el mejoramiento y sistematización de la normatividad y legislación inherente a la auditoria interna y áreas afines.
C.  Promover el desarrollo de seminarios, conferencias y congresos a nivel nacional e internacional que permitan el conocimiento y la mejor aplicación de los últimos avances científicos mundiales en el campo de la auditoria interna y áreas afines.
D.  Brindar información sobre prácticas y métodos de auditoria interna.
E.  Publicar Artículos relacionados con la auditoria interna.
F.  Establecer y mantener una biblioteca y otorgar facilidades, para reuniones técnicas y sociales entre sus miembros.
G.  Brindar capacitación en servicios de auditoria interna para lo cual creará y mantendrá instituciones educativas.
H.  Establecer y mantener altas normas de integridad, honor y carácter entre los auditores internos Asociados.
I.  Fomentar una mayor vinculación y la ayuda mutua entre sus miembros.

ARTÍCULO 4°: Para lograr su objetivo, la Asociación podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a título gratuito u oneroso; dar y recibir dinero en mutuo; asociarse con otras personas naturales o jurídicas o crear instrumentos negociables; aceptar o ceder créditos, renovar obligaciones, designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés y, en general celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la ley. Asimismo la Asociación podrá participar en organizaciones afines o complementarias del exterior en representación del Perú o a título propio y promover activamente la creación de las organizaciones autónomas y las que considere necesarias para la complementación de sus acciones con miras al mejor logro de sus propósitos y objetivos.

ARTÍCULO 5°: La Asociación carece de ánimo de lucro. Por consiguiente su patrimonio no podrá pasar en ningún momento a integrar el patrimonio particular de cualquier persona natural o jurídica, aun cuando sea ésta asociada. Cuando la Asociación obtenga superávit operacionales como resultado de su funcionamiento, se destinarán, exclusivamente, a incrementar su propio patrimonio y a cumplir sus objetivos estatutarios.

ARTÍCULO 6°: La Asociación tendrá una duración indefinida pero podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea General.

TITULO II: DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7°: Son miembros de la Asociación, las personas que soliciten su incorporación mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo. Los Asociados tendrán derecho a participar en las deliberaciones y acuerdos de la asamblea general de Asociados con voz y voto, siempre y cuando se encuentren al día en sus cuotas y demás obligaciones.

ARTÍCULO 8°: La Asociación tendrá dos (02) clases de miembros que, sin ser Asociados, participen en las actividades de la Asociación y en la asamblea general de Asociados con derecho a voz, pero sin voto; además no podrán ser elegidos para ocupar ningún cargo dentro de ella. Dichos miembros son los siguientes:

A.  Honorarios, y
B.  Adherentes

Los miembros honorarios, son aquellas personas naturales o jurídicas que actúan como benefactores de la Asociación y aquellas que, en atención a sus destacadas actividades y su apreciable contribución al desarrollo económico, social y tecnológico del país, a través de labores empresariales, hayan sido merecedores del reconocimiento de la sociedad y que puedan contribuir al desarrollo de la Asociación. Los miembros adherentes, son todas las personas naturales o jurídicas que simpaticen, participen o colaboren con las actividades que realiza la Asociación. Para ser miembros honorarios o adherentes de la Asociación, deberán los postulantes manifestar su deseo de colaborar con la Asociación y ser admitidos a través del mismo procedimiento previsto para la admisión de Asociados. Asimismo, estos miembros deberán velar por el respeto de los fines institucionales.

TITULO III: DE LA ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 9°: El Consejo Directivo recibirá, evaluará y aceptará las solicitudes de ingresos presentadas por los interesados, dentro de un plazo que no exceda los treinta días calendarios. Para la inclusión de nuevos Asociados se requerirá el voto mayoritario de los miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10°: El Asociado que desee retirarse de la Asociación podrá hacerlo en cualquier momento siempre y cuando formule por escrito su renuncia, dirigida al Consejo Directivo de la Asociación. Sin embargo, la obligación del pago de las cuotas caducará recién al finalizar el semestre en que se recibe el aviso de retiro.

ARTÍCULO 11°: Cualquier Asociado puede ser excluido como miembro de la Asociación por acuerdo de la asamblea general de Asociados, a propuesta del Consejo Directivo. Son causales de exclusión de un Asociado:

A.  Adeudar más de un año de aportaciones
B.  Cometer actos dolosos en perjuicio de la Asociación;
C.  Cometer contra los actos que atenten contra la moral y buenas costumbres.
D.  Rehusarse a cumplir los acuerdos de la asamblea general y del Consejo Directivo,
E.  Incumplir con el código de ética de la Asociación.

ARTÍCULO 12°: Los Asociados renunciantes o los excluidos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus portaciones bajo ningún concepto.

TITULO IV -DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 13°: El Asociado, conforme al régimen previsto en el título II del presente estatuto, tendrá derecho de asistir con voz y voto a la asamblea general e Asociados.

ARTÍCULO 14°: La calidad de Asociado es inherente a la persona, no pudiendo ser los derechos de los Asociados objeto de cesión o transmisión a terceros.

ARTÍCULO 15°: Todo Asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales y estatutarias. El ejercicio de estas acciones se rigen bajo las reglas del Artículo 92° del Código Civil Peruano.

ARTÍCULO 16°: Todo Asociado está obligado a pagar una cuota ordinaria mensual y por el monto que determine la asamblea general de Asociados. Las cuotas extraordinarias serán fijadas también por la asamblea general de Asociados a propuesta del Consejo Directivo, así como el monto a que ascenderá la cuota de ingreso a la Asociación.

ARTÍCULO 17°: Son obligaciones de los Asociados:

A.  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y los acuerdos que sean adoptados por los órganos competentes de la Asociación.
B.  Abonar puntualmente las cotizaciones, y cuotas que puedan ser establecidas en el futuro, conforme al Artículo precedente.
C.  Asistir a las asambleas generales de Asociados con voz y voto.
D.  Formar parte del Consejo Directivo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la medida que sea elegido y acepte el cargo.

TITULO V: DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 18°: El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados; por las donaciones y legados que reciba, provenientes de personas o entidades nacionales o extranjeras; por los subsidios que se acuerden; por las retribuciones provenientes de servicios prestados; por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro bajo cualquier título, así como por las rentas que ellos produzcan; y, en general, por cualquier otro derecho, fondo o ingreso que promoviera o acordara la Asociación con sujeción a los fines previstos en el ARTÍCULO tercero de este estatuto.

ARTÍCULO 19°: Constituyen ingresos de la Asociación, los siguientes conceptos:

A.  Los aportes y cuotas de los Asociados;
B.  Donaciones y legados;
C.  Excedentes resultantes de sus operaciones;
D.  Otros ingresos.

ARTÍCULO 20°: Las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan, se harán efectivos mensualmente, dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente.

ARTÍCULO 21°: Los gastos corrientes y los gastos de inversión que demande el sostenimiento de la Asociación serán acordados con el presupuesto aprobado por la asamblea general, en la forma que decida ésta.

ARTÍCULO 22°: En el mes de marzo de cada año deberá presentarse el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación, para el año calendario siguiente, el cual requiere de la aprobación de la asamblea general de Asociados.

ARTÍCULO 23°: Si alguna persona ingresara a la Asociación en el curso de un ejercicio económico ya iniciado, se procederá a un nuevo prorrateo de los gastos correspondientes a los trimestres sucesivos al de su adhesión.

ARTÍCULO 24°: El presupuesto de la Asociación será aprobado anualmente por la asamblea general de Asociados. Tal presupuesto estará referido a un ejercicio anual.

ARTÍCULO 25°: Cuando los ingresos previstos en el presupuesto de la Asociación, resultaran insuficientes para atender la totalidad de los gastos, la asamblea general de Asociados podrá fijar cuotas extraordinarias, en la cantidad necesaria para cubrir el déficit.

ARTÍCULO 26°: De modo general, no podrá efectuarse ningún gasto o inversión que no se encuentre previsto en el presupuesto de egresos de la Asociación. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá autorizar los gastos extraordinarios por las cantidades que sean necesarias.

ARTÍCULO 27°: Para participar en las actividades de la Asociación, cada Asociado deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas.

ARTÍCULO 28°: La Asociación podrá hacer inversiones en muebles e inmuebles para su propio uso. La compra de inmuebles o su enajenación deberá ser expresamente probada por la asamblea general de Asociados. Cada miembro que asista a la sesión en que se apruebe una operación de la naturaleza anotada deberá refrendar con su firma el acta respectiva.

ARTÍCULO 29°: Los bienes muebles o inmuebles que la Asociación adquiera para su propio uso, pasarán a integrar su patrimonio junto con los fondos de autofinanciación generados por las cotizaciones, las donaciones y las actividades académicas y editoriales que realice la Asociación en el marco de sus fines estatutarios.

TITULO VI: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 30°: Son órganos de la Asociación:

A. La asamblea general de Asociados.

B. El Consejo Directivo.

C. La gerencia general.

CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 31°: La Asamblea General de Asociados constituye el órgano supremo de la Asociación y tiene competencia para decidir cualquier asunto. En la asamblea general de Asociados cada Asociado podrá estar representado por otro Asociado que ésta designe que deberá realizarse mediante poder con firma legalizada, debiendo comunicar de tal hecho a la asamblea a través de una carta notarial con una antelación de 24 horas.

ARTÍCULO 32°: La Asamblea General de Asociados se reunirá bajo la forma ordinaria o extraordinaria. Estará constituida de acuerdo a lo que prescribe el estatuto, representando a la totalidad de los Asociados. Sus acuerdos son obligatorios para todos los Asociados.

ARTÍCULO 33°: Los Asociados se reunirán en asamblea general ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, para los fines siguientes:

A.  Aprobar o desaprobar la memoria anual, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas, así como el plan de acción y el presupuesto del ejercicio vigente.
B.  Recibir informes sobre el movimiento de ingreso y salida de Asociados del último período.
C.  Elegir regularmente a los miembros que integran el Consejo Directivo, luego de vencido el período de vigencia del nombramiento anterior.
D.  Elegir al Presidente y los Vice – Presidentes de la Asociación, los que necesariamente serán miembros del Consejo Directivo.
E.  Tratar los asuntos que sean de competencia de la asamblea general extraordinaria si se hubiesen consignado en la convocatoria y se contase con el quórum correspondiente.
F.  Pronunciarse sobre los demás asuntos que sean objeto de la convocatoria y que no sean competencia exclusiva de otros órganos.

ARTÍCULO 34°: Los Asociados se reunirán en Asamblea General:

A.  Cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el presente estatuto,
B.  Cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos de la decima parte de sus miembros, exponiendo el motivo o los motivos de la convocatoria.

Corresponde a la asamblea general decidir sobre los asuntos siguientes:

A.  Resolver sobre la modificación del estatuto social.
B.  Resolver sobre la liquidación, disolución y extinción de la Asociación.
C.  Analizar y aprobar el presupuesto mensual ejecutado, el movimiento de caja, así como el balance anual.
D.  Autorizar y disponer la compra, la venta e hipoteca del patrimonio inmobiliario de la Asociación o, mobiliario, cuando el valor de los bienes a enajenarse superen las cien (100) UIT los contratos respectivos deberán estar suscritos por el Presidente del Consejo Directivo y el Gerente general.
E.  Disponer investigaciones y auditorias especiales cuando las circunstancias así lo ameriten.
F.  Aprobar el presupuesto de los gastos corrientes o de inversión que demande el sostenimiento de la Asociación, fijando el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso, a propuesta del Consejo Directivo.
G.  Remover a los miembros del Consejo Directivo y elegir a sus nuevos integrantes, incluyendo los casos de separación y vacancia del cargo.
H.  Resolver en última instancia administrativa las impugnaciones que se promuevan.
I.   Recomendar al Consejo Directivo la adopción de determinadas políticas generales.
J.   Pronunciarse sobre los asuntos que les sean propuestos por el Consejo Directivo o sean requeridos por el interés social.
K.  Resolver sobre la admisión de nuevos Asociados y sobre la separación de cualquiera de sus miembros.
L.  Fijar las atribuciones y facultades del Consejo Directivo, sin perjuicio de las facultades otorgadas a este en el presente estatuto.
M.  Resolver sobre toda duda o confusión que pueda presentarse en la interpretación del estatuto y los reglamentos de la Asociación.
N.  Delegar en el Consejo Directivo las facultades que considere convenientes para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación.

Ñ.  Cualquier otro asunto expresado en la convocatoria, que revista el carácter de extraordinario y que no sea de competencia exclusiva de otro órgano.

ARTÍCULO 35°: La Asamblea General de Asociados, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación mediante esquelas que se cursarán a los Asociados, pudiendo ser entregadas por la vía postal, fax, e-mail, o cualquier otro medio idóneo que permita dejar constancia de su recepción. La convocatoria a asamblea general de Asociados pueden solicitarla no menos de la décima parte de los Asociados. Cuando lo estime conveniente el Consejo Directivo en atención a los intereses sociales se requerirá, en forma adicional, la publicación del aviso de convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional. En estos casos, el aviso de convocatoria deberá realizarse con no menos de diez (07) días calendarios de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria y de tres (3) días calendarios tratándose de asamblea general extraordinaria. Si la solicitud de los Asociados no es atendida dentro de los quince (15) días calendario de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria deberá hacerse conforme a las reglas establecidas en el Artículo 85° del Código Civil peruano.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la asamblea general se entenderá válidamente constituida, sin necesidad de citación mediante esquela, cuando estuviesen presentes todos los Asociados y acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y de los asuntos que en ella se proponga tratar.

ARTÍCULO 36°: La Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se reúna observando los requisitos previstos en el artículo anterior, tendrá quórum reglamentario, si cuenta en primera convocatoria con la concurrencia de más de la mitad de los Asociados con derecho a voz y voto. En caso de no observarse el quórum necesario para la realización de la asamblea, y no habiéndose previsto en las esquelas de convocatoria, la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro del plazo de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de la asamblea no celebrada, con no menos de tres (3) días de antelación a la fecha de la reunión, realizándose indefectiblemente con la presencia de cualquier número de Asociados con derecho a voz y voto por tratarse de celebración en segunda convocatoria. Los acuerdos en segunda convocatoria se adoptan con el voto favorable de la mayoría del total de los miembros concurrentes.

ARTÍCULO 37°: El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las asambleas a los asesores de la Asociación o a cualquier otra persona que, por su calidad y/o por el tema a tratar, pueda ser de utilidad a la asamblea.

ARTÍCULO 38°: Las resoluciones de la asamblea general de Asociados para ser válidas, deberán contar con el voto aprobatorio de más de la mitad de los Asociados concurrentes con derecho a voto.

ARTICULO 39°: Para la celebración de la asamblea general de asociados cuando se trate de la modificación del estatuto social, de la disolución, liquidación y extinción de la asociación, o de disponer de su patrimonio en los casos que sólo la asamblea general de asociados puede decidir sobre dicha materia, se requiere en primera convocatoria la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto aprobatorio  de la mitad más uno de los concurrentes.

En segunda convocatoria la asamblea general tendrá quórum con la mitad más uno de los asociados,  los acuerdos serán adoptados con el voto de los asociados que representen no menos de la tercera parte del total de asociados con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 40°: Los acuerdos que se adopten en la asamblea ordinaria o extraordinaria, se harán constar en el libro de actas de la asamblea general de Asociados, debiendo indicarse en el acta de cada sesión el lugar, fecha y hora en que se realizó; el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, debiendo cada acta ser firmada por quien la presidió, por quien actuó como Secretario y cuando menos por dos (2) Asociados que se designarán para el efecto. La gerencia es responsable de llevar y guardar el libro de actas.

ARTÍCULO 41°: La Asamblea General de Asociados ordinaria o extraordinaria, será presidida por el Presidente del Consejo Directivo; en su ausencia o impedimento, por el primer Vice-Presidente o en su ausencia por el segundo Vice-Presidente o, en ausencia de éste último, por el Asociado que designe la asamblea general. En ausencia del Secretario será remplazado por el Asociado que designe la asamblea general.

ARTÍCULO 42°: Se proporcionará copia del acta a cada Asociado, luego de encontrarse insertada en el libro respectivo y debidamente firmada.

CAPITULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 43°: El Consejo Directivo es el órgano que representa, dirige y administra la Asociación. Sus miembros son solidariamente responsables por los acuerdos tomados, salvo que hayan dejado expresamente establecido en el libro de actas respectivo, constancia de su oposición a los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 44°: El Consejo Directivo se compone por un número impar de miembros, no menor de cinco ni mayor de once, elegidos en asamblea general. Dichos miembros son: un Presidente,  dos Vice Presidentes, un  director Secretario, un director Tesorero y seis directores. El Consejo Directivo, será convocado por su Presidente o en su ausencia por el director Secretario (se entenderá, la ausencia del Presidente del Consejo Directivo cuando suscriba las esquelas de convocatoria el director Secretario), mediante esquelas que se cursarán a los Asociados, pudiendo ser entregadas por la vía postal, telegrama, fax , e-mail, o cualquier otro medio idóneo que permita dejar constancia de su recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio para este efecto, y con una antelación mínima de tres días.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo Directivo se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de citación mediante esquela, cuando estuviesen presentes todos los directores y acepten por unanimidad la celebración de la sesión y de los asuntos que en ella se proponga tratar. La duración del mandato del Consejo Directivo es de tres (03) años y concluye con la elección de la nueva directiva. Sus integrantes pueden ser reelegidos. (Aprobado acuerdo n° 06-2012 de Asamblea General de abril 30 de 2012)

ARTÍCULO 45°: Para ser miembro del Consejo Directivo de la Asociación se requiere:

  1. Estar al día en sus cuotas,
  2. Ser miembro hábil, es decir no encontrarse suspendido ni sancionado al momento de postular;
  3. Para ser director se requiere dos años de antigüedad como Asociado
  4. Para ser Presidente y Vice Presidente se requiere:
  • Cinco años de antigüedad como Asociado;
  • Acreditar ser auditor interno certificado (CIA) por The Institute of Internal Auditors o auditor interno en ejercicio con un mínimo de diez (10) años de experiencia continua, como jefe, director o Gerente de auditoria interna.
  • Haber ejercido un cargo directivo, en el Instituto de Auditores Internos del Perú, con anterioridad.
  • No haber sido sancionado por el Comité de Ética de la Asociación.

(Aprobado Acuerdo n° 07-2012 de asamblea general de abril 30 de 2012)

ARTÍCULO 46°: En el caso de renuncia, separación, u otro impedimento sobreviniente a uno de los miembros del Consejo Directivo, que produzca vacancia en el cargo, esta será cubierta inmediatamente por la persona que designe el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 47°: El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por:

A.  Remoción,

B.  Renuncia;
C.  Muerte;
D.  Faltar a sesiones de manera continua, sin licencia del Consejo Directivo, por un periodo de tres meses.
E.  Incurrir en inasistencias, con licencia o sin ella, que superen la tercera parte del total de sesiones celebradas en un lapso de doce (12) meses.

ARTÍCULO 48°: Corresponde al Consejo Directivo:

A.  Establecer las políticas básicas de la Asociación.
B.  Aprobar la organización interna de la Asociación
C.  Proponer a la asamblea general de Asociados la aprobación y modificaciones del estatuto.
D.  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto, las decisiones de la asamblea general extraordinaria de Asociados, así como las demás disposiciones que emanen de su autoridad.
E.  Cumplir y hacer cumplir los fines previstos en el ARTÍCULO 3° del presente estatuto.
F.  Ejercer sobre el patrimonio de la Asociación los actos de supervisión y control que sean aconsejables y convenientes a sus fines.
G.  Autorizar y disponer la compra, la venta e hipoteca del patrimonio inmobiliario de la Asociación o, mobiliario, cuando el valor de los bienes a enajenarse no superen las cien (100) UIT el contrato respectivo deberá ser suscrito por el Presidente del Consejo Directivo y el Gerente general.
H.  Proponer a la asamblea general de Asociados, el pago de cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso, en los casos que juzgue conveniente a los intereses sociales.
I.   Delegar en uno o más de sus miembros o en funcionarios de la Asociación, así como en terceros, el ejercicio de atribuciones específicas o encomendarles determinados asuntos. A este efecto, podrá conferir por escritura pública poderes generales o especiales, individuales o mancomunados.
J.   Designar al Gerente general y a los funcionarios y fijar la remuneración de los ejecutivos y la política general de remuneraciones.
K.  Presentar a la asamblea general ordinaria el balance general, estado de ganancias y pérdidas y las cuentas contables del ejercicio terminado, así como la memoria anual del Presidente, el proyecto de presupuesto y el plan de acción.
L.  Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
M.  Constituir comisiones técnicas de trabajo e investigación, extraordinarias o permanentes, que sean necesarias para la mejor marcha institucional.
N.  Conceder licencias a sus miembros, a la gerencia y demás funcionarios.
Ñ.  Declarar la vacancia de un miembro del Consejo Directivo.
O.  Resolver los asuntos que les sean sometidos por la gerencia.
P.  Ejecutar las acciones que por delegación o encargo le encomiende la asamblea general.
Q.  Otorgar poderes
R.  Tomar las medidas de urgencia que crea conveniente en los casos no previstos por este estatuto, dando cuenta a la asamblea

ARTÍCULO 49°: El Consejo Directivo está obligado a registrar las sesiones y los acuerdos tomados en un libro de actas, el cual estará a disposición sólo de sus Asociados y de las personas que el propio Consejo Directivo autorice expresamente por escrito, salvo disposición expresa en contrario dada por la asamblea general de Asociados. Las actas deberán expresar la fecha de la reunión, el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, el número de votos emitidos en cada caso, los acuerdos adoptados y las constancias que quieran dejar los directores y serán firmadas por los directores concurrentes. Los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo regirán desde la fecha en que se apruebe el acta, salvo que se indique expresamente en el acuerdo la fecha de vigencia.

ARTÍCULO 50°: Las reuniones del Consejo Directivo se constituirán válidamente siempre y cuando cuenten con quórum de la mitad más uno de sus miembros integrantes. Cuando el número de miembros es cinco, el quórum es de tres, en caso de ser siete los miembros, el quórum es de cuatro. Puede asistir a las sesiones del Consejo Directivo cualquier otra persona que el Presidente o directivo tenga a bien invitar, gozando a estos efectos de voz, pero no de voto. Para la toma de decisiones se requerirá mayoría simple de los votos presentes y, en caso de empate, el Presidente gozará de voto dirimente. Si uno o varios miembros del Consejo Directivo lo solicitasen, se realizará la votación en forma secreta. El miembro del Consejo Directivo que deseara dejar a salvo su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo Directivo, deberá hacer constar en el acta correspondiente su oposición o voto discrepante.

ARTÍCULO 51°: El Consejo Directivo puede ser convocado a sesiones extraordinarias a petición del Presidente, o de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, teniendo en cuenta el Artículo cuarenta y cuatro (44).

ARTÍCULO 52°: El Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia el primer o segundo Vicepresidente ejercerán la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades y entidades públicas y privadas.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 53°: El Presidente del Consejo Directivo es a la vez Presidente de la Asociación y su representante legal. Son atribuciones del Presidente:

A.  Representar a la Asociación y al Consejo Directivo en toda clase de actos o actividades en el país y en el extranjero, y ante toda clase de autoridades sean políticas, administrativas y judiciales.

B.  Sustituir sus facultades de representación, en juicio o fuera de él, otorgando el poder correspondiente con las facultades generales del mandato y las especiales que fueran necesarias en favor de terceras personas, y revocar dichas sustituciones y poderes.
C.  Dirigir y supervisar la marcha de la Asociación, ejecutando los acuerdos tomados por el Consejo Directivo, cuidando de los bienes y fondos sociales.
D.  Convocar a la asamblea general de Asociados ordinaria o extraordinaria, en los casos previstos en el estatuto.
E.  Presidir las sesiones de la asamblea general de Asociados y del Consejo Directivo.
F.  Firmar la documentación y correspondencia interna del Consejo Directivo y, mancomunadamente, con el Gerente general los documentos, contratos, convenios que suscriba el Gerente general, así como todo aquello que los poderes, reglamentos o manuales así lo exijan.
G.  Proponer al Consejo Directivo comisiones de trabajo e investigaciones.
H.  El Presidente de la Asociación, podrá delegar en otros miembros del Consejo Directivo o en terceras personas, las atribuciones que le corresponden por su cargo.

DEL VICE-PRESIDENTE

ARTÍCULO 54°: Es atribución del Vice-Presidente reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento, remoción o delegación de éste. Es designado conjuntamente con el Presidente.

DEL DIRECTOR SECRETARIO

ARTÍCULO 55º: Es atribución del director Secretario:

A.  Cursar las convocatorias de realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociados;
B.  Es el Secretario de actas de las asambleas y como tal redacta y suscribe las actas de las sesiones de asambleas generales realizadas;
C.  Otras que la asamblea o el Presidente del Consejo Directivo le asigne.

DEL DIRECTOR TESORERO

ARTÍCULO 56º: Es atribución del Director Tesorero:

A.  Realizar las cobranzas de las cuotas por afiliación ordinarias y extraordinarias a los Asociados;
B.  Velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones de la Asociación por concepto de servicios, personal, y otros;
C.  Otras que el Presidente le asigne

CAPITULO III: DE LA GERENCIA

ARTÍCULO 57°: Son atribuciones del Gerente:

A.  Ejercer la representación legal, administrativa y judicial de la Asociación en concordancia con los poderes que se le otorgue;
B.  Asistir a las sesiones de la asamblea general de Asociados y del Consejo Directivo, actuando como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo
C.  Contratar y despedir al personal de trabajadores de la Asociación, en concordancia con los poderes que se le otorgue;
D.  Fijar las remuneraciones del personal, en concordancia con la política de remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo;
E.  Conceder licencias y aplicar sanciones al personal;
F.  Ejecutar los actos y contratos ordinarios que exige el objeto de la Asociación, en concordancia con los poderes que se le otorgue;
G.  Conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo negociar, celebrar y ejecutar contratos y compromisos de toda naturaleza; tratar toda clase de negocios; someter las disputas a arbitraje; gravar los bienes muebles e inmuebles; enajenar los bienes muebles; comprar; dar o tomar en comodato; arrendar o sub-arrendar activa o pasivamente toda clase de bienes muebles e inmuebles; tomar en arrendamiento financiero toda clase de bienes muebles; otorgar y revocar fianzas; y, en general, hacer todo cuanto estime conveniente o necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación, con cargo de informar al Consejo Directivo.
H.  Deberá contar siempre con una segunda firma, que para su ejecución se formalizará con la firma conjunta de:

  • El Presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este;
  • Con la firma del primer Vicepresidente, en ausencia de este;
  • Con la firma del segundo Vicepresidente, en ausencia de este;
  • Con la firma del director Tesorero, según sea el caso.

Así podrá realizar las siguientes funciones: contratar préstamos y abrir y cerrar cuentas corrientes, con o sin garantía; girar, endosar y protestar cheques; depositar o retirar dinero; girar, aceptar, endosar, prorrogar, protestar y descontar letras de cambio; suscribir, endosar, prorrogar, protestar y descontar vales y pagarés; abrir y cerrar cartas de crédito, con o sin garantía; otorgar recibos y cancelaciones; constituir avales u otras garantías; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias.

I.  Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre las actividades y desarrollo de las mismas;
J.  Elaborar el plan estratégico de la institución;
K.  Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
L.  Presentar el proyecto de memoria anual al Consejo Directivo para su aprobación y posterior presentación a la asamblea general;
M.  Elaborar los proyectos de balance general, así como los estados de ganancias y pérdidas que debe considerar el Consejo Directivo, para su posterior presentación y aprobación por la asamblea general;
N.  Elaborar el proyecto de presupuesto, así como sus modificaciones, que debe considerar el Consejo Directivo para su posterior presentación y aprobación por la asamblea general. Asimismo, llevar el control presupuestal en forma mensual;

Ñ.   Proponer al Consejo Directivo las políticas a ser desarrolladas por la Asociación, así como los reglamentos necesarios;

O.  Proponer al Consejo Directivo las modificaciones del estatuto, así como el aumento de los gastos corrientes o de inversión que demande el sostenimiento de la Asociación, para su posterior presentación y aprobación a la asamblea general;
P.  Coordinar la realización de depósitos y de operaciones de préstamos con empresas del sistema financiero.
Q.  Hacer uso de las demás facultades que le delegue el Consejo Directivo, que establece este estatuto o de aquellas que sean necesarias para la buena marcha de la institución.
R.  Practicar todos los actos a que se refiere el código procesal civil, ley de conciliación extrajudicial, código de procedimientos penales, y el código penal, tales como presentar toda clase de denuncias, demandas, solicitudes, y formular contradicciones en procesos no contenciosos, modificarlas, ampliarlas, reconvenir, contestar demandas, y reconvenciones, deducir nulidades, deducir excepciones o defensas previas y contestarlas; intervenir como litis consorte o excluyente principal de propiedad o de derecho preferente y formular denuncia civil; constituirse y desistirse de la condición de parte civil, prestar declaración preventiva o testimoniales, desistirse del proceso o de algún acto procesal y de la
S.  Pretensión; allanarse reconocer la pretensión; conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal; prestar declaración de parte, reconocer documentos y exhibir los que le sean solicitados; interponer recursos impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley y desistirse de dichos recursos; solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas o modificarlas o sustituirlas o desistirse de las mismas; ofrecer contra cautela bajo la forma de caución juratoria; iniciar las acciones de ineficacia de títulos valores, ofrecer todos los medios probatorios previstos por la ley, así como oponerse, impugnar o tachar los ofrecidos por la parte contraria; concurrir a todo tipo de audiencias, sean esta de saneamiento procesal, conciliatorias, o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de pruebas o audiencias únicas, especiales o complementarias, solicitar la interrupción del proceso o cualquier acto procesal, su suspensión o conclusión del mismo; solicitar la inhibición o plantear la recusación de jueces, fiscales, vocales, o magistrados, auxiliares de la administración de justicia en general, solicitar la acumulación o desacumulación de procesos, solicitar la actuación de medios probatorios antes del inicio de un proceso; solicitar el abandono de procesos, prescripción o caducidad de la pretensión o acción, solicitar la aclaración, corrección, o consulta de las resoluciones judiciales; consignar judicialmente el pago, cobro o retirar consignaciones; solicitar la ejecución de garantías de acuerdo a la legislación sobre la materia; presentar o desistirse de medios probatorios o recursos impugnativos previstos en la ley, sin reserva ni limitación alguna. En los procesos seguidos por terceras personas, podrá intervenir en los actos de remate efectuando posturas o solicitar la adjudicación en pago a su favor de los bienes objeto del mismo; así como por resultados judiciales o extrajudiciales de remate público y por resultado de los procesos de liquidación extrajudicial o quiebra o procesos de reestructuración, liquidación extrajudicial. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de juzgados, salas y tribunales establecidos por la ley orgánica del poder judicial y demás entidades que conforme a ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa en cualquier lugar de la república.

TITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN

ARTÍCULO 58°: Se entenderá disuelta la Asociación en caso de incurrir en las causales previstas en los artículos 95° y 96° del Código Civil Peruano.

En caso de disolución voluntaria, el acuerdo deberá ser adoptado por la asamblea general extraordinaria de Asociados, convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 59°: Disuelta la Asociación, se procederá a liquidarla. La asamblea general, será la encargada de ejecutar el acuerdo de disolución, nombrando para tal efecto una comisión liquidadora, observándose las leyes pertinentes. La Asociación disuelta conservará su personalidad jurídica mientras se realice la liquidación.

ARTÍCULO 60°: Liquidada la Asociación, se entregará el patrimonio resultante, si lo hubiere, a una entidad que persiga similares fines gremiales sin fines de lucro, dejándose establecido que en ningún caso se distribuirá, de manera directa o indirecta entre los Asociados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El primer Consejo Directivo elegido bajo las disposiciones del presente estatuto entrará en funciones el día de la realización de la asamblea general que lo eligió.

Segunda: El Presidente del primer Consejo Directivo elegido bajo las disposiciones del presente Estatuto tendrá a su vez el cargo de Gerente general de la Asociación.